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Normativa
El lugar que visita es un espacio protegido, lo que significa que existe una normativa que lo protege y regula su uso público. Esta normativa es:
Decreto 163/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Ponga-Amieva (ES1200009) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Ponga y Amieva.
Actividades permitidas según zonificación:
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	La circulación de los visitantes con vehículos a motor está permitida en la Zona de Uso General (ZUG). 
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	Deportes terrestres (como el senderismo, montañismo, cicloturismo, bicicleta de montaña, marcha a caballo o similares sin vehículo a motor y deportes de nieve (como esquí de travesía y raquetas de nieve) en la ZUG, Zona de Uso Autorizado (ZUA) y Zona de Alta Montaña (ZAM), y en la Zona de Uso Restringido Especial (ZURE) por la red de caminos y senderos. 
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	La escalada en roca, deportiva o alpina, es un uso permitido en las zonas ya habilitadas para ello y en las vías ya abiertas en la ZUG, ZUA y ZAM. 
Actividades no permitidas :
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	Causar molestias a la fauna o dañar a la flora. 
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	La acampada libre, caravanas u otros albergues móviles (excepto el vivac en ZUG, ZUA y ZAM). 
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	Las actividades acuáticas como descenso de cañones y barrancos, aguas bravas, rafting, etc. (con la excepción de los cañones de Viboli y Carangas, que será uso autorizable). 
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	Las actividades deportivas con vehículos a motor. 
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	Las actividades aéreas deportivas de vuelo sin motor, paracaidismo, parapente y similares. 
Texto: Centro de Interpretación del Parque Natural de Ponga
