Estas en:

Protección Civil

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, en sus fundamentos la define como "protección física de las personas y de sus bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar o sucumbir masivamente..."
Así mismo, en su artículo 1º, punto 2, se determina que "La protección civil es un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria".

Las funciones de protección civil son principalmente preventivas y de coordinación, es decir, se trata de arbitrar todos los medios para evitar que se produzca una catástrofe o calamidad pública. En el caso de que se produzca la catástrofe, se deben coordinar todos los medios y recursos para su neutralización, mediante la planificación de las medidas necesarias, de tal forma que el efecto de estos eventos no deseados sobre las personas y los bienes sea el menor posible.
Todas estas labores se realizan mediante los diferentes planes de protección civil y con las medidas de autoprotección en ellos incluidos.

La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil (AMVPC.), es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas residentes en el Concejo de Ponga. 
Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas y bienes cuando dichas situaciones se produzcan. 
 

  • Corresponde a éste Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, así como, en su caso, su disolución.
  • La Agrupación depende directamente del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local. 
  • La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la Unidad de la que dependan los Servicios de Protección Ciudadana. 
  • El ámbito de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil es éste término municipal. 

La actuación fuera del término municipal sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:
a) Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial o Especial. 
b) En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, siendo preceptiva la autorización expresa de la autoridad autonómica competente. 
c) En servicios preventivos solicitados por otra Administración Local o el Principado de Asturias solicitados a través del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA).
d) Cuantas otras actuaciones se acuerde.
 

  • Para garantizar su eficacia se exigirá a todos los integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo específico de la protección civil. 
  •  La Corporación Municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo de transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.
  •  La Corporación Municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación y mejor funcionamiento de la AMVPC. 

 
Funciones
 
1. La actuación de la AMVPC se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidad pública, conforme a lo previsto en los Planes Territoriales y/o Especiales de Emergencia.
2. Sólo en casos de emergencias podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas de intervención ante accidentes o siniestros. 
 
En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de la Agrupación de Voluntarios se centrará en: 
a) Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes de Emergencia Municipal. 
b) Asesoramiento y divulgación de los Planes de Autoprotección. 
c) Ejecución de las directrices emanadas de los servicios técnicos municipales para la prevención en los locales de pública concurrencia.
d) Diseño y realización de campañas de divulgación.
e) Actuación en dispositivos de carácter preventivo. 
f) Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: bomberos, sanitarios, etc. 
g) Atención a afectados en emergencias: evacuación, albergue, etc. 
h) Actuación en situaciones de emergencia: Incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.